Micelio
Auto5 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jhonatan Mauricio Luna Aguilar·Demandado Inolbest S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevencion
  • Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Doce Penal Municipal de Control de Garantías y Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá.

En este caso encontró la Sala Plena que sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino que se originó en la decisión del primer despacho de apartarse de las reglas definidas respecto del criterio “a prevención”.

Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Doce Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad judicial que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y, abstenerse de negar su competencia con base en argumentos que solo demoran las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y no por la Corte Constitucional, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Jhonatan Mauricio Luna Aguilar presento, a reparto de los jueces laborales del circuito de Bogota, accion de tutela contra la empresa INOLBEST S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3897 al Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto abstenerse de negar su competencia con base en argumentos que solo demoran las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y no por la Corte Constitucional, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.